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2016

CIRCULAR 2A/2016 VERIFICACIÓN DE PESOS DE CONTENEDORES

CIRCULAR 2A / 2016

JULIO 2016

LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA VERIFICACIÓN DEL PESO BRUTO DE CONTENEDORES

ANTECEDENTES

La Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.380 (94) de 21 de noviembre de 2014 modificó la Regla 2 sobre información de la carga, capítulo VI sobre transporte de cargas y combustible líquidos, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974. Dichas enmiendas al Convenio SOLAS entraron en vigor el pasado 1 de julio y se traspusieron en España a través de la Resolución de 31 de mayo de 2016 emitida por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).

A partir de esta fecha, todo expedidor (persona física o jurídica mencionada en el conocimiento de embarque como expedidor o la persona que haya concertado, o en cuyo nombre o por cuenta de la cual se haya concertado, un contrato de transporte de mercancías con una compañía naviera) está en la obligación de verificar el peso bruto de los contenedores llenos, asegurarse de que el peso bruto verificado consta en el documento de expedición y asegurarse de que dicho peso bruto, que consta en el documento de expedición, se presenta al capitán del buque o a su representante y al representante de la terminal con antelación suficiente, según lo exija el capitán o su representante, para que pueda utilizarse al elaborar el plan de estiba.

CONSECUENCIA

Si se entrega un contenedor en la terminal marítima sin que el expedidor haya proporcionado el peso bruto verificado, el capitán o su representante y el representante de la terminal podrán obtener en nombre del expedidor el peso bruto verificado del contenedor lleno. Para ello, el contenedor lleno se podrá pesar en la terminal o en otro sitio.

Según la DGMM, cuando la actividad de verificación del peso bruto de un contenedor se realice dentro de la zona de servicio de un puerto de interés general, dicha actividad tendrá la naturaleza de servicio comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La verificación del peso bruto de los contenedores llenos se aplicarán a todos los contenedores que se rigen por el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972 y que hayan de estibarse a bordo de un buque sujeto al Capítulo VI,  sobre Transporte de cargas y combustible líquido, del Convenio SOLAS.   En la Resolución MSC se establece que quedan exentos los contenedores transportados sobre un chasis o en un remolque cuando dichos contenedores sean conducidos a o desde un buque de transbordo rodado que efectúe viajes internacionales cortos, según las definiciones que figuran en la regla 3 del Capítulo III del Convenio SOLAS.

MÉTODOS PARA VERIFICAR EL PESO BRUTO  

Método 1: pesar el contenedor lleno una vez concluidos la arrumazón y el sellado del contenedor; o

Método 2: pesar todos los bultos y elementos de carga, incluyendo el peso de las paletas, la madera de estiba y demás material de sujeción que se cargue en el contenedor y añadiendo el peso de la tara del contenedor a la suma de cada masa.

Según la DGMM, la balanza, la báscula puente, el equipo de izada y los otros dispositivos utilizados para verificar el peso bruto del contenedor deberán estar calibrados por un laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), si la verificación se realiza en España, o, en otro caso, por otra entidad reconocida por la ENAC en el ámbito de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo entre organismos acreditadores nacionales.

DISCREPANCIAS ENTRE EL PESO BRUTO DECLARADO Y VERIFICADO

Según las directrices de la OMI, cuando existan discrepancias entre el peso bruto de un contenedor lleno declarado antes de verificarse su  peso bruto y su peso bruto verificado, el dato obtenido del peso bruto verificado prevalecerá.

La discrepancia debería solucionarse haciendo uso del peso bruto verificado obtenida por la instalación de la terminal portuaria.  La DGMM ha señalado que existe discrepancia cuando:

- La diferencia del peso bruto obtenida en dos procesos de pesaje distintos sea de 500 kilogramos, en más o en menos, para contenedores cargados con hasta 15 toneladas métricas.

- La diferencia del peso bruto obtenida en dos procesos de pesaje distintos suponga un porcentaje distinto del 5%, en más o en menos, para contenedores que superen las 15 toneladas métricas.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DEL PESO BRUTO EN EL PUERTO DE BARCELONA

Barcelona fue el primer puerto en desarrollar una guía para la puesta en práctica de la normativa, especificando el procedimiento electrónico para comunicar los pesos verificados de los contenedores, tomando en consideración los distintos escenarios posibles. Dicha guía está disponible en la web del Puerto de Barcelona en el siguiente vínculo:

http://content.portdebarcelona.cat/cntmng/d/d/workspace/SpacesStore/3c2cbce7-7ca7-4adf-b9ef-266957d8c8be/ProVGMv12.pdf

Estamos a vuestra entera disposición para atender cualquier duda en relación a la presente circular y a la aplicación del pesaje de contenedores en puertos españoles.

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